ESTATUTOS DE LA

REAL HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LAS INJURIAS

COFRADÍA DEL SILENCIO

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CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA, DOMICILIO SOCIAL, FINES Y ACTIVIDADES

 

Artículo 1º. Naturaleza.- La Real Hermandad del Santísimo Cristo de las Injurias - Cofradía del Silencio es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la Diócesis de Zamora al amparo de lo determinado en el Código de Derecho Canónico.

La Cofradía del Silencio se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Derecho Canónico vigentes que le sean de aplicación. Asimismo, en aquello que le es propio y completando estos Estatutos, se regirá por el Reglamento o Normas de Régimen Interior que en su día se aprueben.

 

Artículo 2º. Sede y Domicilio social.- La Hermandad tiene su sede canónica en la S.I. Catedral de Zamora y su domicilio social en el inmueble de su propiedad, sito en esta Ciudad y su Rúa del Silencio, soportales, local 4.

 

Artículo 3º. Fines.- La Cofradía del Silencio tiene como tales:

a).- Promover el amor y la fidelidad a Jesús Crucificado, fomentando el culto y la devoción a su Imagen venerada en la S.I. Catedral de Zamora bajo el título de Santísimo Cristo de las Injurias.

b).- Fomentar la vida cristiana de sus miembros, guardando el espíritu fraternal que nuestro Señor Jesucristo quiso para sus discípulos, procurando igualmente cuidar de la formación espiritual de los cofrades de esta Hermandad.

c).- Promover actividades culturales y caritativo-sociales en el ámbito territorial de su implantación.

d).- Contribuir al fomento, difusión y esplendor de la Semana Santa de Zamora en su conjunto.

 

Artículo 4º. Actividades.- Para la consecución de sus fines, la Cofradía del Silencio desarrollará las siguientes:

a).- Organizar y mantener el desfile procesional que se celebra todos los años, el día de Miércoles Santo, para acompañar a su venerada Imagen titular por las calles de nuestra Ciudad.

b).- Celebrar, en coordinación con el Cabildo y coincidiendo con la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz del día 14 de Septiembre, un Triduo en la S.I. Catedral en honor del Santísimo Cristo de las Injurias.

c).- Cualquier otra actividad que, en consonancia con los fines antes descritos, sea oportunamente decidida por los Órganos de Gobierno de la Cofradía.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS HERMANOS

 

Artículo 5º. Condiciones y Procedimiento de Admisión.- Podrán ser miembros de la Real Hermandad del Santísimo Cristo de las Injurias aquellas personas (hombres y mujeres) que reúnan las siguientes condiciones:

Ser católico, (lo que se acreditará mediante certificado de bautismo), no haber rechazado públicamente la fe cristiana y estar en comunión de vida con la Iglesia.

Aceptar los presentes Estatutos y demás normas de régimen interno que se encuentren vigentes.

Para ser admitido como hermano deberá presentarse modelo normalizado de solicitud dirigida a la Cofradía, por sí o por persona que legalmente le represente para el caso de menores de edad o incapacitados, avalada por dos hermanos, a la que se acompañará certificado de bautismo. En el momento oportuno, la Junta Directiva decidirá sobre la aceptación del candidato.

Una vez comunicada la admisión por la Junta Directiva, para ingresar en la Hermandad será necesario abonar la cuota de inscripción que en cada momento se establezca por aquella en el plazo que al efecto se fije.

 

Artículo 6º. Derechos.- Los hermanos de esta Cofradía gozan de los siguientes:

1º.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Hermandad siempre y cuando tengan cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de su celebración.

2º.- Desempeñar cargos directivos en la Cofradía una vez se haya alcanzado la mayoría de edad y se cumpla con los requisitos que, en función de cada cargo, se establezcan en los presentes Estatutos y las demás normas de gobierno.

3º.- Desempeñar los cargos o funciones que le sean encomendados por la Junta Directiva.

4º.- Proponer a los Órganos de Gobierno de la Hermandad cuantas sugerencias crea convenientes para el mejor funcionamiento de la misma.

5º.- Disfrutar de los beneficios espirituales que obtenga la Cofradía.

 

Artículo 7º. Obligaciones.- Los miembros de esta Hermandad deben cumplir las siguientes:

1ª.- Acompañar, con el hábito de hermano, al Santísimo Cristo de las Injurias en la procesión que con su sagrada Imagen organiza la Cofradía del Silencio cada Miércoles Santo.

2ª.- Participar en las actividades que la Hermandad organice en orden a conseguir sus fines, especialmente en las funciones religiosas establecidas en el Capítulo Sexto de los presentes Estatutos.

3ª.- Cumplir con los Estatutos, con los acuerdos adoptados por la Asamblea General y, dentro de las competencias que le sean propias, por la Junta Directiva.

4ª.- No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos representativos de la Hermandad.

5ª.- Abonar la cuota anual y, en su caso, las extraordinarias que sean establecidas por la Asamblea General.

6ª.- Cualquier otra que pueda derivarse de la aplicación de los presentes Estatutos y de las demás normas de régimen interno de la Cofradía.

 

Artículo 8º. Mayordomos.- La Asamblea General Ordinaria nombrará, previa dación de cuenta por el Sr. Secretario y por riguroso orden de antigüedad, veinte Mayordomos que acompañarán al Santísimo Cristo de las Injurias en todos los actos religiosos que celebre la Hermandad. El ejercicio de la mayordomía, entendida como cargo personal y, por tanto, indelegable, se prolongará durante un año contado desde su designación hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria que se celebre.

La renuncia al ejercicio de este cargo honorífico sólo será válida si se realiza por conducto fehaciente.

 

Artículo 9º. Hermanos Eméritos.- Los hermanos que, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior hayan alcanzado y ejercido el cargo de Mayordomo, pasarán a ser considerados como Eméritos, con los derechos y obligaciones inherentes a dicho rango que sean establecidos por los Órganos de Gobierno de la Cofradía.

 

Artículo 10º. Bajas.- Además de por iniciativa propia y por fallecimiento, los miembros de la Real Hermandad podrán causar baja por decisión de la Junta Directiva en caso de incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones que se deriven de los presentes estatutos y demás normas de régimen interno.

Producidos los hechos que puedan dar lugar a la baja disciplinaria, la Junta Directiva incoará el correspondiente expediente, designando de entre sus miembros a un instructor que elaborará el pliego de cargos del que se dará traslado al interesado a fin de que alegue en su defensa en el plazo que al efecto se establezca. Vistas las alegaciones de descargo, el instructor elaborará propuesta de resolución a la Junta Directiva que decidirá sobre la baja.

La resolución que se adopte tendrá inmediata ejecutividad, sin perjuicio de los recursos que ante la autoridad eclesiástica pueda formular el interesado.

Se exceptúa del procedimiento establecido en el párrafo anterior el supuesto de impago de dos cuotas ordinarias anuales, o una de las extraordinarias que oportunamente se fijen, produciéndose en este caso de forma automática la baja con efectos de 31 de diciembre del año en que la cuota debió haber sido abonada.

Si un hermano ha causado baja de forma voluntaria o como consecuencia del impago de cuotas antes referido, y con posterioridad desea volver a formar parte de la Cofradía, deberá abonar una nueva cuota de inscripción y seguirá el régimen de altas establecido en el artículo 5º de los presentes Estatutos, sin posibilidad de recuperar el número de hermano que tuviera antes de la baja.

Si la baja en la Cofradía tuviera causa disciplinaria, el interesado no podrá solicitar su nueva incorporación en la misma hasta pasados cinco años desde la firmeza de la baja, siguiendo en este caso el mismo procedimiento de admisión del artículo 5º antes referido.

 

CAPÍTULO TERCERO

HÁBITO, EMBLEMA Y ESCUDO

 

Artículo 11º. Hábito.- Para asistir a la procesión del Miércoles Santo los hermanos desfilarán con el hábito que la Cofradía del Silencio tiene establecido, que consta de las siguientes piezas: Túnica de estameña blanca, cíngulo y guantes del mismo color, caperuz de veludillo rojo con el emblema de la hermandad en la pechera, decenario, calcetines y zapatos negros, así como el hachón para alumbrar según el modelo en cada momento establecido, provisto de la correspondiente vela. Como excepción a la vestimenta reglamentaria, se permitirá desfilar a los hermanos que lo hagan con los pies desnudos.

La conservación de los elementos procesionales antes descritos será responsabilidad de cada hermano, pudiendo ser excluido del desfile aquél que no se presente a la procesión guardando el decoro y la compostura en el vestir que exige la solemnidad de ésta.

 

Artículo 12º. Emblema.- El emblema de la Hermandad, colocado en la pechera del caperuz, es un óvalo de estameña blanca con una cruz latina de color rojo en su centro.

 

Artículo 13º. Escudo.- El escudo oficial de la Real Hermandad del Santísimo Cristo de las Injurias tiene forma medieval con bordura dentro de la cuál figura la leyenda “Cofradía del Silencio”, ovalado en forma de lágrima y con una cruz latina en su interior. Sobre el todo la Corona Real de España.

 

CAPÍTULO CUARTO

GOBIERNO

 

Artículo 14º. Los Órganos de Gobierno de la Real Hermandad son la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Artículo 15º.  De la Asamblea General.- Clases:

A).- Ordinaria.- Todos los años, sesenta días antes del Miércoles Santo, domingo, previa citación del Secretario con el Vº.Bº del Presidente en la forma que la Junta Directiva estime conveniente y en el lugar que se designe, se celebrará Asamblea General Ordinaria.

B).- Extraordinaria.- Será convocada por el Presidente, en la forma que estime conveniente y que asegure el conocimiento del mayor número de miembros de la Cofradía, cuando la importancia y/o urgencia del asunto lo reclame o cuando lo soliciten al menos la décima parte de los hermanos con derecho a voto. Dicha petición deberá efectuarse por escrito dirigido al Presidente, rubricado por todos los hermanos solicitantes, al que se acompañará documento justificativo de la identidad de cada uno y en el que se expresarán los motivos de la misma y los asuntos a tratar.

 

Artículo 16º. Atribuciones de la Asamblea General.- Es el órgano supremo de la Cofradía y estará formada por todos los hermanos, quedando válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con, al menos, el 3% de los hermanos de la Cofradía con derecho a voto, correspondiéndole el conocimiento de los siguientes asuntos:

a).- Aprobar, modificar o derogar los Estatutos, para su ratificación por el Obispo Diocesano, y demás normas de régimen interno de la Hermandad

b).- Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual que presente la Junta Directiva.

c).- Fijar la cantidad que, en concepto de cuota, ordinaria o extraordinaria, deban abonar los hermanos.

d).- Elegir cada cinco años al hermano que ostentará el cargo de Presidente.

e).- Acordar la pertenencia de la Cofradía tanto a la Junta Pro Semana Santa de Zamora como a cualquier otra asociación cuyos fines sean análogos a los suyos, así como, en su caso, el abandono de las mismas.

f).- Discutir y tomar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día.

g).- Acordar y proponer al Obispo Diocesano la disolución de la Hermandad.

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos, salvo para el caso de los que se refieran a la modificación de Estatutos que exigirá mayoría absoluta de los presentes, y para la propuesta de extinción de la Cofradía que requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

 

Artículo 17º. De la Junta Directiva.- Es el órgano rector de la Cofradía y estará formada por el Presidente y el número de hermanos que éste considere conveniente para el adecuado gobierno de aquella, a los que se deberá encomendar una tarea específica. Todos con voz y voto. De entre los cuales, nombrará, al menos, un Vicepresidente, así como al Secretario, Tesorero y Administrador de la Cofradía.

También formará parte de la Junta Directiva el Capellán que al efecto sea designado por la Autoridad Eclesiástica.

Como responsables de una organización eclesial y estímulo para los demás cofrades, los miembros de la Junta Directiva deberán mostrar una vida cristina coherente, no pudiendo ser elegidos para cargos directivos aquellos hermanos cuya vida está pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán elegidos por el Presidente de entre los miembros mayores de edad de la Cofradía, debiendo éste dar cuenta tanto de su nombramiento como de sus posibles sustituciones a la Asamblea General. En todo caso, el periodo para ejercer estos cargos será el mismo que el del Presidente, de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de estos Estatutos, continuando en funciones en tanto sea elegido y confirmado el nuevo Presidente.

Las competencias de la Junta Directiva son las siguientes:

a).- Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.

b).- Aprobar la cuenta de ingresos y gastos que se ha de presentar anualmente a la Asamblea General.

c).- Decidir sobre la admisión de nuevos hermanos, así como sobre su baja y/o sanciones disciplinarias.

d).- Gestionar el funcionamiento ordinario de la Cofradía y velar por cuanto se refiera al cumplimiento de sus fines.

e).- Organizar los actos establecidos por los Estatutos y aquellos que estime conveniente para la consecución de los fines de la Hermandad, en especial todo lo relacionado con el desfile procesional del Miércoles Santo y las labores previas y posteriores necesarias para el mismo.

f).- Redactar tanto las normas de régimen interno que desarrollen los presentes Estatutos como las posibles modificaciones de éstos y aquellas, con objeto de su presentación ante la Asamblea General para su aprobación.

g).- Recibir al Santísimo Cristo de las Injurias a su llegada a la S.I. Catedral la tarde del Viernes Santo, lugar hasta el que habrá sido conducido por la Real Cofradía del Santo Entierro.

La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada trimestre y de forma extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente o lo solicite una cuarta parte de los miembros de la misma.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida sea cual fuere el número de asistentes y adoptará sus acuerdos por mayoría, siendo de calidad el voto del Presidente en caso de empate.

 

Artículo 18º. Del Presidente.- El Presidente de la Cofradía del Silencio ostenta la representación legal de la misma, siendo elegido por la Asamblea General y debiendo ser confirmado por el Obispo Diocesano. El elegido solicitará esta confirmación personalmente o por medio del hermano que ostente el cargo de Secretario en funciones en el plazo de ocho días hábiles contados desde el día de la elección. Hasta que el elegido sea confirmado por el Obispo, la elección no surtirá efecto.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

a).- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás normas de gobierno de la Hermandad, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b).- Convocar la Asamblea General, estableciendo de acuerdo con la Junta Directiva el orden del día con los asuntos que en aquella vayan a tratarse.

c).- Presidir, dirigir y moderar las sesiones de la Asamblea General, concediendo o retirando la palabra a los intervinientes cuando lo considere conveniente, así como proclamar el resultado de las votaciones. Se exceptúa la Asamblea General Extraordinaria cuyo fin sea la elección de Presidente, que será dirigida por el Secretario en funciones de la Cofradía en los términos previstos por el artículo 19º de los presentes Estatutos.

d).- Elegir a los hermanos que, junto con él, formarán parte de la Junta Directiva, debiendo comunicar la composición de ésta tanto al Obispo como a la Asamblea General.

e).- Convocar, presidir y dirigir el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva.

f).- Disponer todo lo necesario para la celebración de las actividades establecidas en el artículo 4º de los presentes Estatutos.

g).- Representar a la Cofradía en todos los actos.

h).- Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, tanto la modificación de Estatutos y demás normas de régimen interior como las actas, cuentas y demás asuntos que sean competencia de ésta, de conformidad con lo prevenido por el artículo 16º.

i).- Dar el visto bueno a los acuerdos que se adopten por los Órganos de Gobierno de la Hermandad.

 

Artículo 19º.- De la elección del Presidente. Aquel hermano que desee optar al cargo de Presidente de la Real Hermandad del Santísimo Cristo de las Injurias deberá cumplir los siguientes requisitos:

Mostrar una vida coherente de conformidad con la fe y moral cristiana.

Ser mayor de edad y contar, en la fecha de la elección, con una antigüedad en la Cofradía superior a diez años.

Presentar su candidatura con el aval de veinticinco hermanos, que a su vez sean mayores de edad y cuenten con una antigüedad mínima de cinco años en la Cofradía; por medio de carta certificada dirigida al Secretario e impuesta con diez días de antelación a la fecha de la elección.

La votación para la elección de Presidente se efectuará por sufragio directo de los hermanos con derecho a voto presentes en el momento de la elección, resultando elegido el candidato que obtenga el mayor número de los votos válidamente emitidos.

La duración de su mandato será de cinco años contados desde la confirmación por el Obispo Diocesano, pudiendo ser reelegido para el cargo hasta un máximo de tres veces consecutivas.

 

Artículo 20º.- Del Vicepresidente. El hermano que ostente el cargo de Vicepresidente asistirá al Presidente en todas aquellas tareas que éste le encomiende y le sustituirá en los casos de delegación expresa, ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese en el cargo. En estos dos últimos casos, ostentará la Presidencia en funciones de la Hermandad durante un plazo máximo de cinco meses, dentro de los cuales se deberá convocar Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Presidente.

Es potestad del Presidente nombrar uno o dos Vicepresidentes. Para éste último supuesto y en caso de fallecimiento o cese del Presidente, ejercerá la Presidencia en funciones, en los términos establecidos en el párrafo anterior, el Vicepresidente con mayor antigüedad en la Cofradía y, si fuera la misma, el de mayor edad.

 

Artículo 21º.- Del Secretario. Al hermano que ostente el cargo de Secretario corresponden las siguientes funciones:

a).- Por encargo del Presidente, dar curso a las convocatorias de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b).- Levantar acta de las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Hermandad en las que, de forma sucinta, figuren los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.

c).- Llevar el registro de altas y bajas de los hermanos, con expresión de los datos personales de los mismos.

d).- Expedir, con el Vº.Bº. del Presidente, certificaciones de los documentos de la Cofradía.

e).- Organizar, custodiar y conservar el archivo de la Hermandad, disponiendo lo necesario a tal fin.

f).- Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía y cursar cuantas comunicaciones e invitaciones le sean ordenadas por el Presidente.

g).- Dirigir el desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria cuyo fin sea la elección del Presidente.

El Presidente podrá nombrar un Vicesecretario para que asista al Secretario de la Hermandad en las funciones anteriormente encomendadas.

 

Artículo 22º.- Del Tesorero. Al hermano que ostente el cargo de Tesorero corresponden las siguientes funciones:

a).- Hacer toda clase de pagos y recibir cualquier ingreso, llevando a tal fin cuenta detallada de los mismos por medio de los libros que sean necesarios.

b).- Emitir, o encargar la emisión, y controlar los recibos para el pago de las cuotas.

c).- Cerrar las cuentas al final de cada ejercicio económico, presentándolas a la Junta Directiva para su aprobación y posterior presentación para su refrendo por la Asamblea General.

El Presidente podrá nombrar un Vicetesorero para que asista al Tesorero de la Hermandad en las funciones anteriormente encomendadas.

 

Artículo 23º.- Del Administrador. Al hermano que ostente el cargo de Administrador corresponden las siguientes funciones:

a).- Administrar, con el Vº.Bº. del Presidente, los bienes materiales de la Hermandad de acuerdo con la legislación canónica, lo determinado por los presentes Estatutos y lo que se decida por los Órganos de Gobierno.

b).- Cuidar y conservar los enseres propiedad de la Cofradía.

c).- Mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Hermandad.

d).- Con ayuda del resto de la Junta Directiva tendrá a punto todo lo necesario para el desfile procesional.

El Presidente podrá nombrar un Viceadministrador para que asista al Administrador de la Cofradía en las funciones anteriormente encomendadas.

 

Artículo 24º.- De los Vocales. Aquellos hermanos que sean designados como miembros de la Junta Directiva y que no ostenten alguno de los cargos especificados en los artículos antecedentes, tendrán la condición de Vocales de la misma y desempeñarán las funciones que en cada momento le sean asignadas por el Presidente para el adecuado gobierno de la Hermandad.

 

Artículo 25º.- Del Capellán. De entre los miembros del Ilmo. Cabildo Catedral el Obispo Diocesano designará al Capellán de la Hermandad. Sus funciones serán:

a).- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Cofradía.

b).- Animar y formar espiritualmente a los hermanos.

c).- Contribuir a que la Hermandad mantenga siempre su carácter eclesial y su finalidad religiosa.

d).- Fomentar la sintonía y participación de la Cofradía en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con sus objetivos.

e).- Oficiar los actos de culto que organice la Cofradía.

f).- Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

 

Artículo 26º.- De la adopción de acuerdos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16º, in fine, sobre las mayorías cualificadas para la modificación de Estatutos y el acuerdo de extinción de la Hermandad, los Órganos de Gobierno de ésta tomarán sus acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, el voto de calidad del Presidente dirimirá la votación.

El voto de los hermanos es personal e indelegable, no pudiendo ser sustituidos en el mismo por representante alguno, aunque también forme parte de la Cofradía.

Cuando motivos de urgencia así lo aconsejen, la Junta Directiva estará facultada para adoptar acuerdos competencia de la Asamblea General, debiendo dar cuenta de los mismos a ésta para su refrendo.

 

CAPÍTULO QUINTO

PROCESIÓN DEL MIÉRCOLES SANTO

 

Artículo 27º.- La Real Hermandad del Santísimo Cristo de las Injurias - Cofradía del Silencio organizará y costeará la procesión que en honor de su Imagen titular se celebrará todos los años el día de Miércoles Santo, siendo de su exclusiva competencia las labores de colocación de la venerada Imagen en su mesa o paso, su conducción hasta el Museo de Semana Santa donde termina el desfile procesional y la devolución de aquella a su ubicación habitual en la S.I. Catedral.

La procesión se iniciará a las ocho y media de la tarde con la salida de la Cruz Guía de la S.I. Catedral, momento a partir del cual se congregarán los hermanos en la Plaza de la Catedral.

En armonía con el título de esta Cofradía, los hermanos asistirán a la procesión con el espíritu de piedad y recogimiento que requieren los misterios de la Pasión del Redentor, con la gravedad y compostura que reclama el hábito que visten y con la religiosidad austera y tradicional del pueblo zamorano.

 

Artículo 28º.- Una vez completada la formación de todos los hermanos en la Plaza de la Catedral, la persona que cada año sea designada por la Junta Directiva pronunciará una Plegaria en nombre de la ciudad de Zamora ante la imagen del Santísimo Cristo de las Injurias.

Para cursar la oportuna invitación la Junta Directiva deberá contar con la anuencia del Sr. Obispo de la Diócesis.

 

Artículo 29º.- Finalizada la plegaria, el Presidente de la Cofradía pedirá a los hermanos que se postren de rodillas ante la sagrada Imagen del Santísimo Cristo de las Injurias, momento en el cual el Obispo de la Diócesis, o persona en quién éste delegue, tomará juramento de silencio a aquellos. Desde ese instante los hermanos guardarán absoluto silencio durante el transcurso de la procesión.

La transgresión de este solemne juramento será corregida con amonestación privada del Presidente y, en caso de que aquella sea grave, la Junta Directiva podrá acordar la expulsión del infractor de la Hermandad.

 

Artículo 30º.- Tras el acto del juramento, comenzará el desfile procesional con el siguiente itinerario: Rúa de los Notarios, Rúa de los Francos, Plaza de Viriato, Calle de Ramos Carrión, Plaza Mayor (sin vuelta), Calle Renova, Plaza Sagasta, Calle de Santa Clara, Avenida de Alfonso IX, Calle de San Torcuato, Plaza Sagasta, Calle Renova, Plaza Mayor (centro), Calle de Juan Nicasio Gallego, Calle de la Reina, Calle Corral Pintado y Plaza de Santa María la Nueva donde finalizará la procesión recogiéndose en el Museo de Semana Santa.

 

Artículo 31º.- El Ilustrísimo Cabildo Catedral designará la presidencia eclesiástica de la procesión, siendo competencia de la Junta Directiva invitar a las autoridades civiles que acompañarán al cortejo durante su recorrido.

 

Artículo 32º.- La Junta Directiva procurará que el desfile procesional sea encabezado por cofrades montados a caballo y debidamente uniformados con la vestimenta que establezca la Cofradía.

 

Artículo 33º.- Los únicos instrumentos musicales que tomarán parte en el desfile procesional serán los clarines que, por parejas, se distribuirán a lo largo del cortejo y los tambores que abrirán y cerrarán el mismo.

 

Artículo 34º.- El Santísimo Cristo de las Injurias procesionará sobre la mesa o paso propiedad de la Cofradía del Silencio, que será portado por hermanos de ésta y dirigidos por el Jefe de Paso que, por ser cargo de confianza, al efecto designe la Junta Directiva. Los requisitos y obligaciones de los hermanos de paso y la forma de designación de su Jefe se ajustarán a lo establecido por las normas de régimen interno de la Hermandad.

 

Artículo 35º.- La Imagen titular de la Cofradía irá precedida en el desfile por los dos incensarios propiedad de ésta, que serán portados por hermanos que deberán igualmente cumplir con los requisitos y las obligaciones que se establezcan en las normas de régimen interno que desarrollen los presentes Estatutos.

 

Artículo 36º.- La Junta Directiva designará cada año a los hermanos que portarán la Cruz Guía, el estandarte, las banderas y el resto de los enseres ornamentales que formen el patrimonio de la Hermandad y se utilicen en la procesión.

 

Artículo 37º.- El retorno de la Imagen titular de la Cofradía del Silencio desde el Museo de Semana Santa hasta la S.I. Catedral se efectuará en el desfile procesional que en la tarde del Viernes Santo organiza la Real Cofradía del Santo Entierro. La mesa será conducida por el Jefe de Paso titular de la Cofradía del Silencio o, en ausencia o imposibilidad de éste, por la persona que designe la Junta Directiva de esta Hermandad.

Si algún año la procesión del Santo Entierro fuera suspendida, será obligación de la Junta Directiva de la Real Hermandad del Santísimo Cristo de las Injurias organizar y llevar a cabo el retorno de la venerada Imagen a la S.I. Catedral.

 

CAPÍTULO SEXTO

FUNCIÓN RELIGIOSA AL SANTÍSIMO CRISTO

 

Artículo 38º.- Cada año, coincidiendo con el día 14 de septiembre, festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, en colaboración con el Ilmo. Cabildo Catedral y después de horas canónicas de la mañana, se celebrará en la S.I. Catedral un Triduo en honor del Santísimo Cristo de las Injurias, que consistirá en tres misas con sermón y se aplicará por los hermanos vivos y difuntos de la Cofradía.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISTINCIONES HONORÍFICAS

 

Artículo 39º.- Aquellas personas o instituciones que, no siendo hermanos de la Cofradía, se hayan distinguido por su colaboración y amor por ésta, podrán ser nombrados por la Junta Directiva Hermanos de Honor, sin otro derecho distinto que el de participar de las gracias espirituales que se concedan a la Hermandad.

 

Artículo 40º.- Continuando con la tradición de la Real Hermandad, a la persona que ostente la Jefatura del Estado se le ofrecerá al inicio de su mandato la posibilidad de ostentar la condición de Hermano Mayor Honorario.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

 

Artículo 41º.- La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General, tomada en una sola votación con mayoría de dos tercios de los asistentes, aprobada por el Obispo Diocesano.

Asimismo, podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, arreglada a las disposiciones de derecho canónico, si la actividad de la Hermandad ocasionase grave daño a la doctrina y disciplina de la Iglesia.

En el caso de extinción o disolución de la Hermandad sus bienes serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales, situadas en la Ciudad de Zamora, que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Obispo Diocesano y, desde esa fecha, se considerarán derogados los aprobados por la Asamblea General de 17 de octubre de 1990 y ratificados por el Obispo Diocesano en la fecha del 14 de febrero de 1991.

 

                                                                                                          El Secretario      

                                                                                                Pedro L. Martínez de Paz

                    Vº.Bº.

             El Presidente

      Rufo Martínez de Paz

 

Puede descargar los Estatutos vigentes de la Cofradía en el siguiente enlace:

http://static.esla.com/img/cargadas/2992/Silencio Estatutos 2019 Diligenciados.pdf


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