Reglamento

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

DE LA REAL HERMANDAD DEL SANTISIMO CRITOS DE LAS INJURIAS - COFRADÍA DEL SILENCIO

_________________________

TITULO PRELIMINAR

En cumplimiento de lo establecido por el art. 1º de los Estatutos de esta Real Hermandad, aprobados por el Obispo Diocesano en fecha 13 de junio de 2018, se promulga este Reglamento con el fin de completar y desarrollar aquellos en relación con los distintos grupos de hermanos, según su función en la Cofradía, el desfile procesional y el régimen disciplinario de ésta.

 

TITULO PRIMERO

DE LOS HERMANOS Y SUS FUNCIONES

Artículo 1º.- Todos los hermanos de la Cofradía son iguales en derechos y obligaciones conforme se establece en los Estatutos. Sin perjuicio de ello, y atendida la función que dentro de la misma puedan desempeñar, se establece la siguiente clasificación:

  • Hermanos de fila
  • Hermanos directivos
  • Hermanos mayordomos
  • Hermanos eméritos
  • Hermanos celadores
  • Hermanos cargadores
  • Hermanos encargados de paso
  • Hermanos de tambor
  • Hermanos heraldos

 

Capítulo Primero

De los Hermanos de Fila

Artículo 2º.- Los hermanos de fila son aquellos que participan en el desfile procesional del Miércoles Santo con el hábito propio de la Cofradía y el hachón que se describe en el artículo 11º de los Estatutos, el cual deberá estar provisto de la vela del año en curso.

Todos los hermanos de la Real Hermandad deberán hacer en todo momento un uso adecuado del hábito, guardando la debida compostura siempre que lo vistan, tanto en el desfile procesional propiamente dicho como en los momentos previos y posteriores al mismo.

 

Capítulo Segundo

De los Hermanos Directivos

Artículo 3º.- El Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva se regirán por lo establecido en los artículos 17º a 24º, ambos inclusive, de los Estatutos de la Cofradía, y desempeñarán las funciones que se especifican tanto en aquellos como en el presente Reglamento.

 

Capítulo Tercero

De los Hermanos Mayordomos

Artículo 4º.- La mayordomía, en cuanto más alto honor que pueden alcanzar los hermanos de la Cofradía, se regirá por lo establecido en el artículo 8º de los Estatutos, dará acceso a la condición de emérito regulada en el artículo 9º y garantizará a quien la ostente que durante su función de acompañamiento del Santísimo Cristo de las Injurias en los actos religiosos que organice la Hermandad ocupará la posición preferente que al efecto determine la Junta Directiva.

Los hermanos mayordomos acudirán a la procesión del Miércoles Santo haciendo uso del hábito reglamentario y portando los ornamentos que correspondan en relación con la dignidad de su cargo que en cada momento establezca la Junta Directiva, debiendo situarse en el desfile en el lugar preferente que establezcan los responsables de organización del mismo.

 

Capítulo Cuarto

De los Hermanos Eméritos

Artículo 5º.- Aquellos hermanos que, de conformidad con el art. 9º de los Estatutos, adquieran la condición de eméritos, tendrán derecho a ser ubicados en lugar preferente dentro del desfile procesional del Miércoles Santo, en el que lo harán con los ornamentos que correspondan a la dignidad de su cargo y que en cada momento establezca la Junta Directiva.

Los hermanos eméritos que, por cualquier causa, decidan no tomar parte en el cortejo procesional, tendrán derecho a acceder a la S.I. Catedral la tarde del Miércoles Santo por el lugar preferente que en cada momento se establezca, con objeto de acompañar al Santísimo Cristo de las Injurias en los instantes previos al inicio de aquella.

 

Artículo 6º.- La Junta Directiva podrá nombrar, de entre los hermanos eméritos, a un coordinador a fin de que se ocupe de organizar las actividades que, en beneficio de la Cofradía, tengan a bien llevar a cabo en cada momento.

Dicho responsable tendrá la obligación de dar cuenta a la Junta Directiva de las actividades e iniciativas que los eméritos acuerden llevar a cabo o plantear que, en todo caso, deberán ser objeto de refrendo por parte del Presidente de la Cofradía.

 

Capítulo Quinto

De los Hermanos Celadores

Artículo 7º.- Los hermanos celadores son aquellos que, habiendo alcanzado la mayoría de edad, colaboran con la Junta Directiva en la organización de la procesión del Miércoles Santo.

 

Artículo 8º.- Serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Vocal de celadores. El Secretario de la Cofradía llevará en todo momento un  registro actualizado de sus componentes.

 

Artículo 9º.- Los hermanos celadores asistirán a la procesión del Miércoles Santo con el hábito reglamentario y haciendo uso de los distintivos que en cada momento les asigne la Junta Directiva con objeto de su identificación respecto del resto de hermanos.

 

Artículo 10º.- Los hermanos celadores deberán estar en comunicación y a disposición de la Junta Directiva en cuantas ocasiones sean requeridos por ésta, en especial, deberán asistir a cuantas reuniones sean convocadas por los organizadores de la procesión tanto antes como después del Miércoles Santo, todo ello al objeto de recibir las instrucciones pertinentes y dar cuenta de las incidencias en orden a su mejor organización.

La ausencia o imposibilidad de asistir a las reuniones a las que fueran convocados, así como a la procesión del Miércoles Santo, deberán estar siempre  debidamente justificadas por escrito. La falta de cumplimiento de las referidas comunicaciones será motivo suficiente para causar baja en la función de celador.

 

Artículo 11º.- Los hermanos celadores realizarán su función en  el tramo de la procesión del Miércoles Santo que se les asigne, y están facultados para requerir la identificación de los hermanos en cualquier momento de la misma o de sus prolegómenos.

 

Capítulo Sexto

De los Hermanos Cargadores

Artículo 12º.- Son hermanos cargadores los adscritos como tales a los distintos grupos que desfilan en la procesión del Miércoles Santo:

-     Paso del Santísimo Cristo de las Injurias.

-     Pebetero del Cimborrio de la S.I. Catedral.

-     Pebetero de la Torre del Salvador de la S.I. Catedral.

Tienen encomendada la tarea de portar/cargar, según el caso, con los referidos grupos en la indicada procesión, así como en aquellas otras ocasiones que sean requeridos por la Junta Directiva.

 

Artículo 13º.- El aspirante a hermano cargador deberá solicitar por escrito al encargado de paso su deseo de pertenecer a la plantilla de carga de uno de los grupos antes mencionados, debiendo ser refrendado su ingreso con el visto bueno de la Junta Directiva a propuesta del Vocal de grupos.

La talla, edad y condición física de los aspirantes serán requisitos a considerar por el encargado de paso para formar parte de la plantilla de carga. En caso de no tener la edad requerida se producirá el alta en el grupo en la condición de suplente.

 

Artículo 14º.- Los hermanos cargadores se clasifican en titulares, suplentes y honoríficos.

1.- Son hermanos cargadores titulares los que, por riguroso orden de antigüedad y cumpliendo los deberes de este reglamento, ocupan su lugar en la procesión en el grupo al que estén adscritos, bien para llevarlo sobre sus hombros (pebeteros), bien para empujarlo (paso del Santísimo Cristo de las Injurias).

Para ocupar su puesto de carga los hermanos de paso deberán tener 18 años cumplidos, pudiendo cesar en su función tanto de manera voluntaria como obligatoria, la cual se producirá en el momento de cumplir los 55 años en el caso de los pebeteros y los 60 años para los adscritos al paso del Santísimo Cristo de las Injurias; en este supuesto se establece que el cargador podrá seguir ejerciendo su función la Semana Santa del año natural en el que alcance la edad indicada, con independencia de la fecha en que se cumpla la referida edad de jubilación.

2.- Son hermanos cargadores suplentes los que, habiéndose apuntado de forma reglamentaria a un grupo y por riguroso orden de antigüedad, no hayan alcanzado la condición de titular en su plantilla, pasando a tener tal condición en el momento en que se produzcan bajas en la plantilla titular del grupo, de acuerdo con lo contemplado en el presente reglamento. Hasta que no adquieran la condición de titular serán considerados como hermanos de fila, sin perjuicio de los derechos y deberes que les afecten en virtud del presente reglamento.

Los menores de edad que aspiren a ser hermanos cargadores figurarán en la lista correlativa de suplentes, con expresión de la antigüedad y fecha de nacimiento.

3.- Son hermanos cargadores honoríficos los que tras haber pertenecido a la plantilla titular de un grupo causen baja definitiva en la misma en cualquiera de las formas previstas en el ordinal 1 antecedente. Una vez alcanzada tal condición, sin perjuicio de la adscripción al grupo y la consideración que por éste le sea reconocida, pasarán a tener la condición de hermanos de fila a efectos organizativos de la procesión.

No podrán tener la consideración de hermanos cargadores honoríficos los que hayan causado baja en un grupo como consecuencia de sanción disciplinaria.

 

Artículo 15º.- Cada grupo tendrá sus hermanos cargadores fijos, siendo su plantilla totalmente autónoma respecto a los demás grupos. Ningún hermano podrá pertenecer como titular a dos plantillas (*).

 

Artículo 16º.- La Real Hermandad reconocerá la antigüedad de los hermanos cargadores, pudiendo éstos consultar a su encargado el número de orden que hacen en la lista tanto de titulares como de suplentes.

A tal fin el Secretario de la Cofradía llevará un listado de los hermanos cargadores pertenecientes a cada grupo, que pondrá a disposición de cada uno de los encargados de paso para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Artículo 17º.- Los hermanos cargadores deberán estar a disposición del encargado de paso cuantas veces sean requeridos por éste para cualquier actividad relacionada con su grupo dentro de la Cofradía y/o la procesión y traslados.

 

Artículo 18º.- Los hermanos cargadores deberán asistir a la procesión del Miércoles Santo de la siguiente manera:

-     Paso del Santísimo Cristo de las Injurias: vistiendo pantalón, zapatos y calcetines de color negro.

-     Pebeteros: debidamente ataviados con el hábito reglamentario -sin hachón-, debiendo usar además pantalón, zapatos y calcetines de color negro.

En ambos supuestos queda terminantemente prohibido portar/cargar descalzo.

 

Artículo 19º.- Los hermanos cargadores tienen derecho a poner en conocimiento de la Junta Directiva cuantas quejas o sugerencias crean oportunas en relación con el funcionamiento del grupo a que pertenezcan, la cual actuará como árbitro en todos los conflictos o discrepancias que surjan entre los hermanos cargadores y/o entre éstos y su encargado de paso.

 

Artículo 20º.- Cuando el propio hermano cargador estime que por su condición física no puede continuar desempeñando satisfactoriamente su puesto de carga, deberá comunicárselo a su encargado, quién lo sustituirá en la plantilla de titulares por el primer suplente que reúna las condiciones requeridas.

 

Artículo 21º.- El hermano cargador recibirá cada año por parte del encargado de su grupo un boletín de asistencia que deberá contestar con, al menos, veinte días de antelación a la procesión del Miércoles Santo.

La falta de cumplimentación y envío del boletín de carga durante dos años consecutivos o alternos producirá la baja automática del hermano en la plantilla a que pertenezca.

 

Artículo 22º.- Cualquier ausencia del hermano cargador a la carga en la procesión del Miércoles Santo, o a cualquiera de los actos para los que fuese convocado por su encargado, deberá estar debidamente justificada por escrito, salvo supuestos de fuerza mayor que, a posteriori, deberán también ser puestos en conocimiento del encargado del grupo.

La falta de cumplimiento de las referidas comunicaciones por el periodo de dos años consecutivos o alternos dará lugar a la baja automática del hermano en la plantilla del grupo a que pertenezca.

 

Artículo 23º.- El hermano cargador deberá asistir a la procesión cumpliendo las indicaciones que le haga su encargado de paso y/o la Junta Directiva, poniéndose a disposición de aquél en el plazo de tiempo que se le indique con objeto de conformar la talla y colocación en el grupo.

Si el hermano cargador no se presentare a su encargado con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos al inicio de la procesión, éste quedará facultado para incorporar a la carga a los suplentes necesarios que a su juicio reúnan las condiciones requeridas para el momento, que realizarán íntegramente el recorrido de la procesión.

La ausencia injustificada a la carga una vez comunicada su disposición a cargar por medio del boletín, salvo causa de fuerza mayor, facultará al encargado de paso para proponer a la Junta Directiva la baja del hermano en la plantilla de carga a la que se encuentre adscrito.

 

Artículo 24º.- Cada hermano cargador ocupará el sitio de carga que le indique el encargado. La ubicación en el grupo será por tallas o, en el caso del paso del Santísimo Cristo de las Injurias, atendiendo las necesidades del mismo, sin que la antigüedad en la plantilla otorgue otro derecho más que el puesto de carga en si mismo, no pudiendo exigir ocupar el lugar que hubiera tenido en años anteriores ni cualquier otra situación de favor.

 

Artículo 25º.- El hermano cargador está obligado a guardar durante la procesión la máxima corrección, evitando dar voces o palabras altisonantes, de modo que trasciendan únicamente las indicaciones tanto del encargado de paso como del responsable que éste designe dentro de la plantilla de carga.

 

Artículo 26º.- Para el caso de que un hermano cargador desempeñase las funciones de Presidente de la Real Hermandad, miembro de su Junta Directiva o cualquier otra de las que le encomendase ésta dentro de la procesión, será respetado en su antigüedad en la plantilla del grupo a que pertenezca hasta que finalice el mandato o función encomendada.

 

Artículo 27º.- El hermano cargador que tenga la condición de titular tiene derecho a que se le conceda una excedencia en el grupo a que pertenece por el periodo de dos años, siempre y cuando la misma tenga su base en causas personales debidamente justificadas; la referida excedencia, siempre y cuando subsistan las causas que dieron lugar a la misma, puede ser objeto de una prórroga por igual periodo de tiempo. Agotada la excedencia, o su prórroga, sin que se produzca la solicitud de reincorporación a la plantilla, el hermano cargador pasará a tener la condición de hermano de paso honorífico.

 

Artículo 28º.- El incumplimiento de los deberes que se contienen en el presente reglamento facultará al encargado de paso a dar de baja en el mismo al hermano infractor, debiendo ser comunicada tal decisión y sus razones al Vocal de grupos para su refrendo por la Junta Directiva.

 

Capítulo Séptimo

De los Encargados de Paso

Artículo 29º.- Cada grupo contará con un encargado de paso, que será nombrado por la Junta Directiva de entre una terna que propongan los hermanos cargadores. Por ser un puesto de confianza, la Junta Directiva podrá rechazar a la terna propuesta, solicitando una nueva para la elección.

Los encargados de paso dependerán directamente del Vocal de grupos, el cuál será el responsable de todo lo relacionado con el funcionamiento de los mismos.

 

Artículo 30º.- Los encargados de paso cesarán en su cometido de forma voluntaria o a requerimiento de la Junta Directiva. De igual modo, los encargados de paso se jubilarán en su función de manera obligatoria cuando alcancen la edad de 65 años; en este supuesto se establece que el encargado de paso podrá seguir ejerciendo su función la Semana Santa del año natural en el que alcance la edad indicada, con independencia de la fecha en que se cumpla la referida edad de jubilación.

 

Artículo 31º.- Cada encargado de paso estará en comunicación y a disposición de la Junta Directiva y/o del Vocal de grupos en cuantas ocasiones sea requerido, debiendo asistir a las reuniones que sea convocado, recibiendo y aplicando cuantas sugerencias o indicaciones le sean realizadas en orden a una mejor organización del desfile procesional y de las labores propias en relación con el grupo del que es encargado.

Para el supuesto de que el encargado de paso no pudiera asistir por causa debidamente justificada a las reuniones a que fuera convocado delegará su representación en el hermano cargador de su grupo que designe.

 

Artículo 32º.- El encargado de paso tiene derecho a poner en conocimiento de la Junta Directiva cuantas sugerencias crea oportunas en relación con el funcionamiento del grupo del que resulta encargado.

Los encargados de paso tienen como interlocutor ante la Junta Directiva al Vocal de grupos.

 

Artículo 33º.- Los encargados de paso recibirán anualmente de la Junta Directiva, por duplicado ejemplar, una lista de los hermanos cargadores adscritos a su grupo, junto con los boletines de asistencia.

Una vez concluida la Semana Santa, en plazo no superior a un mes a contar desde el Miércoles Santo, el encargado de paso deberá poner a disposición de la Junta Directiva un ejemplar de la lista recibida, junto con los resguardos de los boletines de asistencia, así como un informe en el que figuren tanto las altas y bajas en el grupo, como las faltas a la carga y cualquier otra incidencia acaecida durante la procesión y/o las labores previas y posteriores a la misma.

 

Artículo 34º.- Los encargados de paso deberán poner en conocimiento  de la Junta Directiva con una antelación mínima de diez días a la procesión del Miércoles Santo, la relación de los hermanos cargadores que a su juicio asistirán a la misma.

 

Artículo 35º.- Los encargados de paso deberán tener en todo momento completa la plantilla de hermanos cargadores del grupo que dirigen, procurando igualmente disponer del número necesario de suplentes para cubrir cualquier eventualidad, cuyo número no deberá ser nunca inferior a ocho suplentes mayores de edad para el caso del pebetero Torre del Salvador, seis suplentes mayores de edad en el pebetero del Cimborrio y cuatro suplentes mayores de edad para el paso del Santísimo Cristo de las Injurias.

 

Artículo 36º.- Cuando por excedencias o ausencia de titulares sea necesario recurrir a los hermanos suplentes, el encargado del paso cubrirá la baja con el primer hermano de la lista de suplentes que tenga talla y fortaleza física suficiente para cubrir la vacante. La negativa injustificada de un suplente a ocupar un puesto eventual de carga, acarreará la baja definitiva como hermano cargador suplente del grupo al que pertenece.

 

Artículo 37º.- El encargado de paso está obligado a cumplir y hacer cumplir tanto los estatutos de la Real Hermandad y el presente reglamento como los acuerdos que en materia de sus competencias adopten la Asamblea General y la Junta Directiva, debiendo procurar que los hermanos cargadores conozcan sus obligaciones y derechos.

 

Artículo 38º.- El encargado de paso deberá asignar los puestos de carga por tallas para el caso de los pebeteros, o atendiendo las necesidades del grupo, para el caso del paso del Santísimo Cristo de las Injurias, sin tener en cuenta la antigüedad o el lugar que hayan ocupado los hermanos cargadores en años anteriores.

 

Artículo 39º.- Ningún encargado de paso podrá incluir en sus listas a personas que no formen parte de la Real Hermandad, no surtiendo efecto las incorporaciones a las mismas hasta que no cuenten con el refrendo de la Junta Directiva.

 

Artículo 40º.- Los encargados de paso son responsables de la seguridad, conservación y limpieza del grupo que le ha sido encomendado, debiendo procurar en todo momento que el mismo no sufra desperfectos y se encuentre en perfecto estado para la procesión del Miércoles Santo. A tal fin deberán comunicar con antelación suficiente a la Junta Directiva cuantas anomalías o desperfectos se presenten en el mismo.

 

Artículo 41º.- El encargado de paso deberá acatar durante el desfile procesional las indicaciones o normas que reciba de los organizadores de la procesión.

 

Artículo 42º.- El encargado de paso es el responsable de dirigir el grupo durante el desfile procesional, no pudiendo abandonar su puesto en el mismo, salvo causa de fuerza mayor. A este respecto, deberá comunicar tal circunstancia al Vocal de organización, en cuanto responsable del desfile, para que resuelva sobre su sustitución en el mismo.

 

Capítulo Octavo

De los Hermanos de Tambor

Artículo 43º.- Son los hermanos adscritos como tales a una de las dos bandas de tambores de la Cofradía, ya sea la de apertura o la de cierre, no pudiendo pertenecer como titulares a ambas a la vez.

Cada banda contará con un responsable de la misma que será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Vocal de grupos.

 

Artículo 44º.- Los hermanos de banda deberán acudir a la procesión del Miércoles Santo con el hábito reglamentario pudiendo pertenecer a la misma cualquier hermano que, a juicio de su responsable, reúna las condiciones necesarias para ello y haya solicitado debidamente su ingreso en la banda a la que quiera pertenecer.

En el supuesto de que esté cubierta la lista de titulares de cada banda, los aspirantes a pertenecer a ella pasarán a engrosar la lista de suplentes que cada responsable elabore a tal fin, produciéndose la incorporación a la banda por riguroso orden de antigüedad.

 

Artículo 45º.- Los hermanos tambores tienen las siguientes obligaciones:

  • Acudir a los ensayos que se les convoque, a la procesión del Miércoles Santo y a cuantos actos sean convocados por su responsable y/o la Junta Directiva, dentro de los horarios previstos en cada convocatoria.
  • Acatar en todo momento las instrucciones que reciban de su responsable y/o los organizadores de la procesión.
  • Hacer un uso correcto del material proporcionado por la Cofradía, siendo responsables de su cuidado y deterioro por causas imputables al hermano.
  • Justificar ante la Junta Directiva a través de su responsable las ausencias a ensayos y/o la procesión.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas podrá dar lugar a decretar su baja como miembro de la banda a la que se encuentra adscrito, debiendo ser propuesta la misma por su responsable al Vocal de grupos para su refrendo por la Junta Directiva.

 

Artículo 46º.- Los responsables de cada una de las bandas de tambores tienen las siguientes obligaciones:

  • Elaborar el listado de miembros de la banda, tanto titulares como suplentes, comunicando al Secretario anualmente las variaciones producidas en el mismo.
  • Cursar las convocatorias para los miembros de la banda, tanto a los ensayos como a la procesión y cualquier otro acto para el que sean requeridos por la Junta Directiva.
  • Estar a disposición de la Junta Directiva cuantas veces sea requerido; en caso de no poder atender el requerimiento deberá justificar su ausencia y nombrar un sustituto que lo represente.
  • Dirigir los ensayos y distribuir a los miembros de la banda de la forma que crea conveniente.
  • Velar por el buen uso del material proporcionado por la Cofradía, respondiendo del uso que del mismo hagan los integrantes de la banda.
  • Convocar a los miembros de la banda a las reuniones que deban celebrarse para tratar asuntos propios de la misma.
  • Informar a la Junta Directiva, a través del Vocal de grupos, de las sugerencias y/o inquietudes de los miembros de la banda, así como de los acuerdos que tomen en sus reuniones los cuales no serán válidos sin el refrendo de aquella.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas podrá dar lugar a que la Junta Directiva, a propuesta del Vocal de grupos, decrete su cese como responsable de la banda.

 

Capítulo Noveno

De los Hermanos Heraldos

Artículo 47º.- Son los hermanos encargados de hacer sonar los clarines durante el recorrido de la procesión del Miércoles Santo, los cuales se distribuirán en el cortejo por parejas y en el lugar que designen los organizadores del mismo.

Los heraldos serán dirigidos por un responsable nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Vocal de grupos.

 

Artículo 48º.- Los hermanos heraldos deberán acudir a la procesión del Miércoles Santo vistiendo los ropajes y ornamentos que en cada momento establezca la Junta Directiva, pudiendo pertenecer a dicha categoría cualquier hermano mayor de edad que, a juicio de su responsable, reúna las condiciones y conocimientos necesarios del toque de clarín para desempeñar su cometido.

En el supuesto de que esté cubierta la lista de titulares de hermanos heraldos, los aspirantes a dicha categoría pasarán a engrosar la lista de suplentes que el responsable elabore a tal fin, produciéndose la incorporación de los nuevos heraldos por riguroso orden de antigüedad.

 

Artículo 49º.- Son de aplicación tanto a los hermanos heraldos como a su responsable las obligaciones contenidas en los artículos 45º y 46º, respectivamente, de este Reglamento.

 

TITULO SEGUNDO

DE LA PROCESIÓN DEL MIERCOLES SANTO

Artículo 50º.- La organización de la procesión, y cualquier actividad directamente relacionada con la misma, será competencia, por delegación del Presidente, del Vocal de organización, del que a su vez dependerán tanto el Vocal de grupos como el de celadores y su plantilla.

 

Artículo 51º.- La celebración de la procesión se atendrá a lo establecido en el Capítulo Quinto de los Estatutos de la Real Hermandad.

No obstante lo anterior la Junta Directiva, a propuesta del Vocal de organización, podrá variar tanto el recorrido como el resto de aspectos relativos a la misma cuando las circunstancias lo aconsejen, dando cuenta de todo ello a la Asamblea General.

 

Artículo 52º.- Los distintos enseres ornamentales que se utilizan en la procesión a que se refiere el artículo 36º de los Estatutos serán portados por hermanos de la Cofradía que previamente lo hayan solicitado al Vocal de organización.

 

TITULO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Capítulo Primero

De las Infracciones

Artículo 53º.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en los Estatutos, el presente Reglamento y demás disposiciones de esta Real Hermandad darán lugar a la responsabilidad del hermano que las cometa en relación con los deberes y obligaciones que le atañen.

 

Artículo 54º.- A los efectos de este título, las infracciones se califican en leves, graves y muy graves.

1.- Son infracciones leves:

a).- La transgresión leve de las obligaciones establecidas en el artículo 7º de los Estatutos de la Real Hermandad.

b).- El retraso o la falta de diligencia en el desempeño de las labores y responsabilidades a que el hermano viniese obligado por razón del cargo o función atribuida.

c).- Las faltas leves de respeto, ligereza o incorrección en el trato con los demás miembros de esta Cofradía.

d).- Todos aquellos comportamientos de análoga naturaleza que no puedan encuadrarse dentro de las infracciones consideradas como graves o muy graves.

2.- Son infracciones graves:

a).- El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 7º de los Estatutos de la Real Hermandad.

b).- El abandono negligente en el desempeño de las labores y responsabilidades a que viniese obligado el hermano por razón del cargo o función atribuida.

c).- La grave desconsideración hacia los demás hermanos de la Cofradía.

d).- La reiteración en la comisión de cualquier falta de las consideradas como leves en el ordinal 1 antecedente.

3.- Son infracciones muy graves:

a).- El incumplimiento culposo o doloso de las obligaciones establecidas en el artículo 7º de los Estatutos de la Real Hermandad.

b).- El abandono o incumplimiento reiterado en el desempeño de las labores y responsabilidades a que el hermano viniese obligado por razón del cargo o función atribuida, causando daño o riesgo para la Cofradía o cualquiera de sus integrantes.

c).- Todos aquellos actos de palabra u obra que pongan de manifiesto la irreverencia hacia la Imagen del Santísimo Cristo de las Injurias u otros símbolos religiosos de esta Cofradía, así como las faltas graves de respeto y consideración hacia la jerarquía eclesiástica en los actos que organice esta Hermandad o para con los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.

d).- El impago de dos cuotas ordinarias anuales, o una de las extraordinarias que oportunamente se fijen por la Asamblea General.      

e).- La reiteración en la comisión de cualquier falta de las consideradas como graves en el ordinal 2 antecedente.

 

Capítulo Segundo

De las Sanciones

Artículo 55º.- Por la comisión de las infracciones tipificadas anteriormente podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.- Infracciones tipificadas como leves: amonestación y apercibimiento por escrito del Presidente.

2.- Infracciones tipificadas como graves: suspensión por el periodo de un año de los derechos reconocidos en el artículo 6º de los Estatutos. Para el caso de que el infractor fuese miembro de la Junta Directiva o desempeñase algún cargo o función de los establecidos en el presente Reglamento, la imposición de la sanción descrita dará lugar al cese de aquél en el cargo que desempeñe o la función que tenga encomendada.

3.- Infracciones tipificadas como muy graves: expulsión de la Real Hermandad, o suspensión por el periodo de dos a cinco años de los derechos reconocidos en el artículo 6º de los Estatutos. Para el caso de que el infractor fuese miembro de la Junta Directiva o desempeñase algún cargo o función de los establecidos en el presente reglamento, la imposición de la sanción de suspensión descrita dará lugar al cese de aquél en el cargo que desempeñe o la función que tenga encomendada.

 

Artículo 56º.- Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco.

El cómputo de la prescripción se realizará desde el día en que tuvieron lugar los hechos considerados como infracción, interrumpiéndose en el momento en que se incoe el oportuno expediente sancionador.

 

Capítulo Tercero

Del Procedimiento Sancionador

Artículo 57º.- Las actuaciones en materia de responsabilidad disciplinaria solo podrán iniciarse de oficio, bien por decisión del Presidente o por acuerdo de la Junta Directiva a iniciativa de cualquiera de sus miembros.

A este respecto, la Junta Directiva valorará las denuncias que lleguen a su conocimiento efectuadas por cualquier hermano de la Cofradía sobre hechos tipificados en este Reglamento como infracción, acordando sobre la incoación o no de expediente disciplinario.

 

Artículo 58º.- Acordada por la Junta Directiva la incoación del expediente disciplinario, aquella designará de entre sus miembros a un instructor que, tras la información que recabe con objeto de formar su opinión sobre los hechos, elaborará el oportuno pliego de cargos o propondrá el archivo del expediente, sometiendo en cualquier caso su propuesta a la decisión de la Junta Directiva.

 

Artículo 59º.- Tanto el archivo del expediente como el pliego de cargos, en su caso, deberá ser notificado al hermano interesado, concediéndole en este último supuesto plazo de quince días naturales desde la notificación a fin de que alegue en su defensa y proponga las pruebas que estime necesarias.

Recibido el pliego de descargos del infractor, el instructor practicará en plazo no superior a un mes las pruebas propuestas que estime pertinentes, así como las que a su juicio deban practicarse con objeto de esclarecer los hechos, y elaborará dentro del plazo de otro mes la propuesta de resolución que se derive de los hechos considerados como probados y su calificación.

En caso de que no se produjesen alegaciones de descargo en el plazo concedido a tal fin, el pliego de cargos se considerará como propuesta de resolución del instructor.

 

Artículo 60º.- La propuesta de resolución elaborada por el instructor será sometida a la Junta Directiva en la primera sesión ordinaria que la misma celebre, debiendo decidir ésta sobre el archivo del expediente o la imposición de la sanción que se derive de la calificación de los hechos y de conformidad con los Estatutos y el presente Reglamento.

 

Artículo 61º.- La resolución que se adopte tendrá inmediata ejecutividad, sin perjuicio de los recursos que ante la autoridad eclesiástica pueda formular el interesado, y será notificada al hermano en el domicilio que a la Cofradía conste del mismo.

Para el caso de que, intentada la notificación en el domicilio indicado, esta deviniera imposible por ausencia del hermano o su negativa a recogerla, la misma se realizará en el acto de la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.

 

Artículo 62º.- Para el caso de que las sanciones impuestas no fueran notificadas al infractor en cualquiera de las formas prevenidas en el artículo precedente, aquellas prescribirán por el transcurso de un año desde la toma del acuerdo por la Junta Directiva para el caso de las leves, de dos años para el caso de las graves y de tres años en el supuesto de las muy graves.

 

Artículo 63º.- En cualquier caso, la Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de los expedientes incoados que hayan terminado con sanción para el infractor, con detalle de lo actuado.

 

Artículo 64º.- Se exceptúa del procedimiento establecido en este capítulo el supuesto de impago de dos cuotas ordinarias anuales, o una de las extraordinarias que oportunamente se fijen, tipificados como infracción muy grave en el ordinal 3.d) del artículo 54º, produciéndose en este caso de forma automática la baja del hermano con efectos de 31 de diciembre del año en que la cuota debió haber sido abonada.

 

TITULO CUARTO

DE LA ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO

Artículo 65º.- El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de la celebración de la Asamblea General que lo apruebe.

 

Artículo 66º.- La modificación del  Reglamento de Régimen Interior tan solo podrá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

Este Reglamento de Régimen Interior deroga cualquier norma o disposición de igual rango que estuviera vigente en el momento se su aprobación.

 

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento de Régimen Interior obliga a todos los estamentos de la Cofradía a adecuarse al mismo.

 

DILIGENCIA

Este Reglamento de Régimen Interior fue aprobado por la Asamblea General Ordinaria de la Real Hermandad del Santísimo Cristo de las Injurias-Cofradía del Silencio celebrada el día 17 de febrero de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación.

 

Puede descargar el texto completo: http://static.esla.com/img/cargadas/2992/Reglamento 17-02-2019.pdf


Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar